miércoles, 9 de julio de 2008



José Vitonera Infante fue vacado del cargo


Decisión de presidente García indujo a su vacancia


Juan Gualberto Castillo Chinga, asume alcaldía de provincia petrolera

PWNLima.Julio,08,2008.-
Lo que pretendió ser una reivindicación para el pueblo de Talara, se convirtió finalmente el motivo para que el popular alcalde José Vitonera Infante sea vacado del cargo, por incompatibilidad para desempeñar la función de Director de Petroperú.



El Jurado Nacional de Elecciones, después de conocer el recurso en apelación de pronunció en definitiva y dispuso que Juan Gualberto Castillo Chinga reemplace al vacado.



La designación como Director de Petroperú de José Vitonera Infante fue idea del presidente Alan García Pérez teniendo en cuenta la importante de la provincia de Talara en la explotación de petróleo.



Después del ofrecimiento que se hizo en la ciudad de Talara se produjo la nominación de Vitonera Infante sin presagiar que sería al final el motivo que lo llevaría a ser un ciudadano común y corriente.



La solicitud de vacancia fue presentada por el ciudadano Alejandro Vílchez Pardo. El concejo Municipal de Talara, como era de esperar se pronunció sobre el asunto desestimando el pedido de vacancia; conforme a su derecho Vílchez apeló y el Jurado Nacional de Elecciones emitió la resolución que pone término al mandato del único alcalde aprista de la región Piura.



Alejandro Vílchez, argumentó:


1) Que, el señor José Alfredo Vitonera Infante, alcalde del Concejo Provincial de Talara, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el numeral 10) del artículo 22° de la Ley Nº 27972, por haber sido designado Director de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.,


2) Que, el cargo de alcalde es incompatible con el de miembro de directorio de una empresa estatal;


3) Que, la razón de la incompatibilidad no es el cobro de doble sueldo, sino la gobernabilidad;


4) Que, desde el punto de vista jurídico, el Jurado Nacional de Elecciones, emitió la Resolución N° 247-2007-JNE de fecha 11 de diciembre de 2007, en la que por los mismos hechos declaró vacante el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo; y,


5) Que, el Estatuto de Petróleos del Perú S.A., impide ocupar el cargo de director de la misma a los que tengan pleito pendiente con PETROPERÚ S.A., en calidad de demandantes, siendo que, para el presente caso, y conforme se acreditaría con el contenido del Informe Nº 030-2003-EF/41.09.04 del Ministerio de Economía y Finanzas – Tribunal Fiscal, PETROPERÚ S.A. tiene una deuda pendiente por tributos con la Municipalidad Provincial de Talara, siendo que a la fecha la municipalidad viene ejerciendo su legítimo derecho de cobrar dicha deuda a la empresa de la que hoy el señor alcalde es miembro de su directorio;



La resolución del Jurado convoca al señor Christian Eduardo Agurto Coronado, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Talara, para completar el período de gobierno municipal 2007 - 2010, a quien se le otorgará la respectiva credencial.


José Vitonera Infante, fue uno de los candidatos a alcalde que obtuvo el más alto porcentaje de sus electores. Ocupaba el cargo por segunda vez consecutiva.


Expediente Nº 152-2008
Lima, 15 Abril 2008
Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de abril de 2008, el recurso de apelación interpuesto por el señor Alejandro Vílchez Pardo, contra el Acuerdo de Concejo N° 15-02-2008-MPT del 26 de febrero de 2008, adoptado por el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, en sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2008, que declaró Infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejerce el señor José Alfredo Vitonera Infante, formulada por el recurrente;


CONSIDERANDO:


Que, el recurrente tanto en la solicitud de vacancia como en la apelación alega lo siguiente:


1) Que, el señor José Alfredo Vitonera Infante, alcalde del Concejo Provincial de Talara, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el numeral 10) del artículo 22° de la Ley Nº 27972, por haber sido designado Director de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., 2) Que, el cargo de alcalde es incompatible con el de miembro de directorio de una empresa estatal; 3) Que, la razón de la incompatibilidad no es el cobro de doble sueldo, sino la gobernabilidad; 4) Que, desde el punto de vista jurídico, el Jurado Nacional de Elecciones, emitió la Resolución N° 247-2007-JNE de fecha 11 de diciembre de 2007, en la que por los mismos hechos declaró vacante el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo; y, 5) Que, el Estatuto de Petróleos del Perú S.A., impide ocupar el cargo de director de la misma a los que tengan pleito pendiente con PETROPERÚ S.A., en calidad de demandantes, siendo que, para el presente caso, y conforme se acreditaría con el contenido del Informe Nº 030-2003-EF/41.09.04 del Ministerio de Economía y Finanzas – Tribunal Fiscal, PETROPERÚ S.A. tiene una deuda pendiente por tributos con la Municipalidad Provincial de Talara, siendo que a la fecha la municipalidad viene ejerciendo su legítimo derecho de cobrar dicha deuda a la empresa de la que hoy el señor alcalde es miembro de su directorio;



Que, el alcalde José Alfredo Vitonera Infante, señala lo siguiente: 1) Que, el cargo que ostenta como miembro de directorio de PETROPERÚ S.A. no es incompatible con el cargo de alcalde, por cuanto, las decisiones que se toman a nivel de dicha empresa, afectan a la ciudad y a los intereses de todos sus habitantes; 2) Que, su cargo de alcalde es a tiempo completo, más no a dedicación exclusiva, por lo que no esta impedido de ejercer ambos cargos, más aún cuando el cargo de director de PETROPERÚ S.A. no implica remuneración alguna, ni mantiene una relación laboral de dependencia sujeta a un horario; 3) Que, los impedimentos del artículo 8° de la Ley N° 26864, son aplicables únicamente a los procesos electorales, los que ya se dieron en el tiempo y terminaron en su aplicación con el otorgamiento de su credencial como alcalde, refiriéndose estos impedimentos a un director que para postular a alcalde debe renunciar y no a la inversa de un alcalde que es nombrado director de una empresa del Estado, que además es de derecho privado; 4) Que, la causal de vacancia contenida en el numeral 10) del artículo 22° de la Ley 27972, es contraria a los principios de legalidad y tipicidad; 5) Que, el personal que labora en las empresas del Estado no pertenece a la carrera administrativa, ni tampoco tiene carácter de funcionario público, tal como lo señala el artículo 40° de la Constitución Política del Perú y la Ley de la Carrera Administrativa; 6) Que, debe descartarse el impedimento de la Ley de Elecciones Municipales, máxime si la razón de su presencia en el directorio de PETROPERÚ es para defender los intereses de la provincia de Talara en su condición de alcalde; y, 7) Que, los impedimentos que figuran en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Elecciones Municipales, son subsanables o evitables si se renuncia antes;



Que, el Concejo Provincial de Talara en sesión extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2008, acordó por mayoría declarar infundado el pedido de vacancia, por considerar que, el señor Vitonera Infante asume el cargo de Director de PETROPERÚ S.A. el 16 de noviembre de 2007, cuando ya no estaba imposibilitado de hacerlo, y tal nombramiento se da en mérito de su investidura como alcalde; asimismo, señalan que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, los impedimentos para postular en las pasadas elecciones no constituyen causal de vacancia, pues en su oportunidad debió formularse la tacha; acuerdo contra el que se interpone el recurso de apelación por el que se pronunciará este Colegiado;



Que, el artículo 22° numeral 10) de la Ley N° 27972, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección; al respecto, como ya se ha establecido en la Resolución N° 247-2007-JNE de fecha 11 de diciembre de 2007, ésta es una norma de remisión, es decir, el numeral referido remite a los impedimentos establecidos en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, el cual señala los cargos que, atendiendo a la remisión del numeral 10) del artículo 22° de la Ley N° 27972, pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad edil que los asuma; significa que este supuesto normativo no considera si ellos se concretaron o no durante la fase de postulación de candidaturas, sino en el momento de la asunción de ambos cargos; de modo que, no se está cuestionando en esta oportunidad la legalidad de la candidatura del señor José Alfredo Vitonera Infante, ni tampoco si son funcionarios públicos los Directores de PETROPERÚ S.A., o la percepción de doble sueldo; en este supuesto lo que se considera es la imposibilidad jurídica de desempeñar conjuntamente algunos cargos, siendo la ratio legis de la norma, evitar la influencia que el ejercicio simultáneo de ambos cargos pueda tener sobre la función pública;



Que, respecto al argumento que la causal de vacancia invocada es contraria a los principios de legalidad y tipicidad, señalado por el señor Vitonera Infante; debe precisarse que, por el principio de legalidad consagrado por el literal d) del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”; y el principio de tipicidad constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta; por lo que, al encontrarse previsto este supuesto de vacancia en una ley como es en el numeral 10) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que nos remite a los impedimentos contenidos en el artículo 8° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, lo señalado carece de sustento;



Que, en relación a lo alegado por el alcalde con respecto a que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Elecciones Municipales, los impedimentos que allí figuran son subsanables si se renuncia; es necesario precisar que, el precitado artículo señala “Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones”, siendo esta opción de renuncia aplicable para el candidato que postula a las elecciones municipales, y no en el presente caso en el que no nos encontramos en uno de postulación electoral, sino que se refiere a un momento posterior a la elección, en el que la autoridad ya elegida asume un cargo que resulta incompatible con la función edil, conforme ha quedado plasmado en el cuarto considerando;



Que, si bien obra de fojas 33 a 37, el Informe Nº 006-20, suscrito por el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, en virtud del cual se concluye que, “(…) no existe incompatibilidad legal para que el Alcalde de Talara sea designado como miembro del Directorio de PETROPERU, debiendo procederse a realizar la misma con arreglo a las leyes vigentes”; esta opinión no exime al Alcalde de la Municipalidad de Talara, del cumplimiento de lo regulado en el numeral 10) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que prevé la causal de vacancia del cargo de alcalde por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales luego de la elección; conforme lo establecen los artículos 103° y 109° de la Constitución Política del Perú, que señalan que, “(…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias jurídicas existentes (…)”; y, “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, (…)”, respectivamente;



Que, habiéndose precisado los alcances de las normas mencionadas, es necesario señalar los cargos sobre los cuales existe impedimento de acuerdo al artículo 8° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, verificándose que el literal d) del numeral 8.2 establece entre ellos a los Directores de las empresas del Estado, acreditándose a su vez la designación del señor José Alfredo Vitonera Infante, como Director de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. por la Junta General de Accionistas a partir del 26 de octubre de 2007, según constancia de fojas 32, es decir, dicha situación sobrevino a su elección como Alcalde del Concejo Provincial de Talara; por consiguiente, se configura la causal de vacancia de la autoridad municipal establecida en el inciso 10) del artículo 22° de la Ley N° 27972;



Que, de conformidad al artículo 24° de la precitada Ley, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, que en el presente caso es el señor Juan Gualberto Castillo Chinga, del partido político “Partido Aprista Peruano”; asimismo, resulta necesario completar el número de regidores con el suplente de la lista electoral del vacado, respetando el orden de precedencia, en este caso, el señor Christian Eduardo Agurto Coronado, candidato no proclamado del partido político “Partido Aprista Peruano”, según los documentos remitidos por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2006;



Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación presentada por el señor Alejandro Vílchez Pardo; en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 15-02-2008-MPT adoptado en sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2008, y declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, del señor José Alfredo Vitonera Infante, dejando sin efecto la credencial que le fuera otorgada con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006.


Artículo Segundo.- Convocar al regidor Juan Gualberto Castillo Chinga, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, para completar el período de gobierno municipal 2007 – 2010, a quien se le otorgará la respectiva credencial.


Artículo Tercero.- Convocar al señor Christian Eduardo Agurto Coronado, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, para completar el período de gobierno municipal 2007 - 2010, a quien se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.


S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)

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